El Síndic de Greuges ha dado la razón al Grupo Municipal Socialista (GMS) por el sistemático bloqueo de las mociones del PSOE que lleva a cabo pleno tras pleno el señor Barcala. El Síndic razona en su respuesta a la queja presentada por los socialistas y ratifica que los órganos de gobierno que corresponden al Pleno no solo permiten fiscalizar los resultados de la gestión municipal, sino que se debe profundizar en los mecanismos de participación ciudadana, por lo que se deben incluir en el orden del día las mociones correspondientes presentadas por el PSOE.
La portavoz adjunta, Trini Amorós, considera que la resolución del Síndic le da una oportunidad al alcalde, Luis Barcala, para rectificar la política déspota con la que dirige los plenos del Ayuntamiento. “Exigimos el cumplimiento de la resolución del Síndic de Greuges por parte del Ayuntamiento y con ello que no se debe vetar para su debate y aprobación en el pleno las iniciativas que los socialistas, siempre en favor de Alicante, presentamos y que sistemáticamente se nos deniega la inclusión en los plenos”.

Amorós añade que el próximo jueves el GMS otorgará la preceptiva representación procesal para la interposición de las medidas judiciales oportunas. Según la portavoz adjunta, “con la resolución no solo se nos da la razón al Grupo Socialista. Esta resolución significa más democracia y más participación en el Ayuntamiento de Alicante. Algo de lo que está muy necesitado el Ayuntamiento de Alicante desde que Barcala llegó a la Alcaldía gracias al voto de una tránsfuga”.
La portavoz adjunta anuncia que el GMS otorgará el jueves la preceptiva representación procesal para la interposición de las medidas judiciales oportunas.
Motivo de la queja
El Grupo Municipal Socialista (GMS) había presentado cinco mociones -dos de ellas conjuntas- al pleno del jueves 27 de febrero. Las iniciativas versaban sobre la necesidad de proponer medidas para evitar la proliferación de escombrera en solares y terrenos del término municipal de Alicante; que la Concejalía de Urbanismo realizara un estudio integral sobre tráfico, movilidad y planeamiento urbano del barrio de San Gabriel y que se mejorara la tramitación de las concesiones administrativas de los puestos de mercados municipales ante la crisis que sufren nuestros mercados, precisamente porque no se pueden ocupar los puestos de manera ágil. Estas tres mociones eran del GMS.
En cuanto a las dos mociones conjuntas, se referían a que se inicie un expediente para recuperar y potenciar el programa de mediación intercultural “A cuatro Bandas” en colaboración con los centros de educación de la Zona Norte y la correspondiente junta de distrito. La otra iniciativa en común con otras fuerzas políticas versaba sobre la necesidad para la limpieza de la escombrera producto de las obras de excavación del soterramiento de vías y acondicionar la zona donde se ubicará el Parque Central para permitir el paso de la ciudadanía con pasos peatonales a nivel, así como eliminar los residuos producidos por el soterramiento.
Estas mociones no fueron consideradas como tales por el presidente del pleno y sí propuso que se transformaran en ruegos o declaraciones institucionales. De hecho, el PSOE volvió a presentarlas y el alcalde decidió por voluntad propia modificarlas él mismo como declaraciones institucionales sin contar con la aprobación del Grupo Municipal Socialista.
Alcaldía no puede impedirlo
El Síndic deja claro que “esta institución considera, dicho sea con todos los respetos, que la Alcaldía no puede impedirlo. Las mociones o propuestas deberán ser, en todo caso, incluidas en el orden del día, sí cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (en adelante, LRLCV), entre los que no se encuentra que dichas propuestas sean sobre asuntos o materias de la exclusiva competencia del Pleno:
Por otra parte, esta Institución tiene dicho que para apreciar la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales de los representantes políticos contenidos en el art. 23 CE, en este caso, los concejales, es necesario que se haya producido una restricción ilegítima de los derechos y facultades que les reconocen las normas que resulten en cada caso de aplicación. Sin embargo, la vulneración del derecho fundamental no se produce con cualquier acto que infrinja el estatus jurídico aplicable al concejal, «pues a estos efectos sólo poseen relevancia constitucional los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa».
Las mociones o propuestas deberán ser, en todo caso, incluidas en el orden del día, sí cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (en adelante, LRLCV).
A estos efectos, la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 20, de fecha 14 de marzo de 2011, nos recuerda que: “(…) entre las funciones que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa que constitucionalmente corresponde a los miembros de una corporación municipal se encuentran la de participar en la actividad de control del gobierno municipal, la de participar en las deliberaciones del Pleno de la corporación y la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones (…)”.
El Síndic recomienda que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 116 de la LRLCV y en el artículo 87.3 del Reglamento Orgánico del Pleno, se incluya en el orden del día las mociones o propuestas presentadas por el autor de la queja con independencia del órgano competente para adoptar un acuerdo sobre las mismas, debiendo la secretaría hacer la correspondiente advertencia competencial en la misma sesión plenaria con posterioridad a su debate y antes de la aprobación del acuerdo.
El Síndic, en su escrito indica que “le agradeceríamos que, en el plazo de un mes, nos remita el preceptivo informe en el que nos manifieste si acepta las consideraciones que le realizamos o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlas”.